Hola José y al resto:
A pesar de que ya no respondo a los foreros por un problema de mi
tiempo q no me alcanza y sobretodo porq hemos captado a tres
excelentes coordinadores: Felo, Chago y Javier...y ellos se encargan
de hacerlo por mi...yo sólo modero los mensajes...pero aquí deseo
intervenir:
Le comento a José q existe una nueva guía para transcripción de
Matrimonios en el Negociado de Matrimonios del Consulado, sito en 3er,
piso de la Lonja del Comercio, en La Habana Vieja...(q todos ya
conocemos)..-
En esta nueva guía se omite la certificación de divorcio, pq en mi
caso yo la saqué y cuando me llegó la nueva guía me di cuenta q no es
necesario...
He distribuido esta guía a los coordinadores de OIDE en toda Cuba...si
alguien la necesita pq no la conoce, por favor, póngase en contacto
conmigo o con Yisel y ella se lo hace llegar...ok?
Sobre lo de ayudas y demás del Retorno...les cuento q acá hay mucha
tela por donde cortar...pues esa guía del Retornado tiene 96 pág. y tb
está bastante enmarañada para los profanos en la materia entre los q
me encuentro yo...estamos tratando de q un abogado la haga más
digerible para neófitos...je,je.-
Desde q la tenga la hago llegar a los coordinadores...el q tenga
acceso a internet buscar en sitio del MTIN, Oficina del Retorno,
España....ahora no tengo el link...Saludos, Pedro.-
Finalmente exhorto a los Foreros a que cuiden su ORTOGRAFÍA Y
REDACCIÓN porque estoy viendo demasiados errores de todo tipo...y acá
casi todos tenemos un nivel cultural adecuado...Por favor, tener más
cuidado...!!!
On 25 jun, 13:51, Jose Suarez <jsuarez1...@gmail.com> wrote:
> Buenas para todos
> Tengo una duda en lo relacionado a la certificación Literal de
> Divorcio que emite los tribunal por la cual hay que pagar un sello
> 10 CUC y 5 MN por cada hoja, este documento tiene validez en la
> embajada de España, o hay que llevarlo al MINREX para legalizarlo,
> ante realizar los trámites para la solicitud de la ciudadanía de los
> menores.
> Después que un nieto tenga la ciudadanía Española y este viviendo
> en España, tiene derecho a la Seguridad social en lo relacionado a
> recibir la ayuda de los 18 meses si no encontrara trabajo, si esto es
> posible existe alguna limitante con relación al tiempo que hay que
> tener vinculo laboral desde la fecha desde que te inscribiste en el
> consulado o si tienes tiempo trabajo con anterioridad también cuenta
> Le agradecería que me ayudaran con estos temas ya que uno escucha
> muchos rumores y en realidad no sé nada oficial
> En espera de su cooperación
> Jos